
El Bono Post Laboral es una ayuda económica de $75.154 mensuales para los trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.
Éste se entrega de por vida, no es imponible ni constituye indemnización o renta.
Pueden optar al Bono Post Laboral todos aquellos funcionarios públicos afiliados al sistema AFP que estén en ciertas reparticiones del estado. Estas son: El Gobierno central; gobiernos regionales; municipalidades; corporaciones de asistencia judicial; universidades estatales; la Contraloría General de la República; y el Consejo Nacional de Televisión.
A esos estamentos se suman el Consejo Superior de Educación; la Dirección General de Aeronáutica Civil; FONADIS; SERCOTEC y CONAF.
Es importante tener en cuenta que no basta con haber trabajado en alguna de esas reparticiones. Además se deben cumplir ciertos requisitos. Estos son:
- Estar afiliado al Sistema AFP
- En el caso de las mujeres, tener 60 años de edad. En el caso de los hombres, 65.
- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en cualquiera de las instituciones anteriores.
- Ser funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo al momento de solicitar el bono.
- Haber sido trabajador en alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo del año 1981. Además, tener al menos una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
- Terminar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.
Cómo solicitar el Bono Post Laboral
Se debe pedir durante los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión. Esta solicitud debe hacerse ante la jefatura superior del servicio y es la Superintendencia de Pensiones la entidad a la que le corresponde calcular la tasa de reemplazo.
La institución que se encarga de pagar el dinero es la Tesorería General de la República y se entrega junto a la pensión de vejez.