La Asignación Familiar es un beneficio monetario mensual que es parte del Sistema de Prestaciones Familiares. Este programa entrega asignaciones y subsidios, dependiendo de si el beneficiario puede o no sustentarse económicamente.
Este beneficio está dirigido principalmente a trabajadoras y trabajadores dependientes, independientes, pensionados o subsidiados. El monto que se recibe se ajusta al sueldo del beneficiario y se entrega por cada carga familiar que la persona tenga inscrita. Las cargas pueden ser los cónyuges o los hijos, pero también existen excepciones como los nietos.
Según el sitio oficial de Red de Protección Social, para recibir la Asignación Familiar es necesario cumplir con uno de los siguientes requisitos:
-Ser un trabajador dependiente del sector público o privado.
-Trabajador independiente afiliado a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
-Los trabajadores independiente obligado o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el IPS.
-Personas con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
-Recibir el subsidio de cesantía pensionado de cualquier régimen.
-Ser pensionada de viudez y madre de hijos nacidos antes de que contrajera matrimonio el trabajador o pensionado beneficiario.
-Personas con niños a su cargo, por resolución judicial.
-Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
-Beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.
-Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.
¿Quiénes son las personas causantes de la Asignación Familiar?
Los personas causantes del beneficio que puedes inscribir como tu familia para obtener el beneficio, son las siguientes:
-Cónyuges.
-Cónyuge embarazada.
-Trabajadora embarazada.
-Cónyuge masculino, siempre que sea inválido y viva a expensas de su mujer.
-Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. También pueden ser hijos que presenten invalidez.
-Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
-Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
-Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
-Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
– Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
Si deseas solicitar el beneficio de las asignaciones familiares, debes seguir una serie de pasos que detallamos a continuación. Pero antes de realizar el trámite, debes contar con los siguientes documentos:
-Cédula de identidad vigente del beneficiario.
-Certificado de alumno regular, en casos de estudiantes que tengan más de 18 y menos de 24 años.
-Dictamen de invalidez de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), si es que posees cargas que tengan invalidez.
-Informe social fundado sobre la condición de abandono en el caso de cargas que hayan sido abandonadas previamente.
-Sentencia judicial con certificación de ejecutoriada dictada por el tribunal de familia o certificado de nacimiento del menor en que conste la inscripción de dicha sentencia.
Si ya cuentas con los documentos mencionados, debes proceder a inscribir tus cargas familiares en una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades. Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, podrás recibir el pago de tu beneficio.
Los montos asociados a este beneficio
Este aporte se entrega de forma mensual y los valores vigentes dependen del rango de ingresos que reciba el trabajador y se paga en la misma fecha en la que se percibe el sueldo. A contar del 1 de marzo de 2021 dichos montos corresponden a:
-Hasta $ 342.346 recibes $13.401 por carga familiar.
-Entre $342.346 y hasta $500.033 recibes $8.224 por carga familiar.
-De $500.033 y hasta $779.882 recibes $2.599 por carga familiar.
-Desde $779.882 no se recibe dinero por cargas familiares (pero sí puede acceder a otros beneficios).
¿Cuándo y cómo se paga el dinero de la Asignación Familiar?
-Para trabajadores dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
-Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
-Las y los trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
Pensionados: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
-Subsidiados por cesantía: se paga junto al subsidio.
Además, la ley permite el pago directo al causante en los siguientes casos:
-Causante Se paga directamente.
-Hijos menores Madre con quien(es) viva(n), a petición de ella.
-Cónyuge, hijos mayores de edad A ellos o la persona que se encuentre a su cargo, si lo solicitan.
-Cualquiera de los causantes Cónyuge o bien la persona que se encuentre a cargo el causante, en aquellos casos que el beneficiario se rehúse a imprecar el derecho o el pago de la asignación.