
Siempre es muy esperado el Aguinaldo de Fiestas Patrias, más en estos tiempos de pandemia. Independiente de las restricciones sanitarias, tal dinero se suma a los presupuestos familiares, que pueden ser para celebraciones u otros gastos.
Frente a la situación de la pandemia, el ministro Paris anunció que junto a la Mesa Social COVID-19 está evaluando un listado de actividades “seguras”. La idea es que los chilenos puedan festejar el 18 de septiembre con tranquilidad, pero respetando ciertas restricciones.
Además, el Gobierno ya dio a conocer el monto para los beneficiarios de los aguinaldos por Fiestas Patrias, que se entrega por la ley 21.196.
Empleados públicos
Este 2021, a los funcionarios de Estado les corresponderá para este 18 de septiembre recibir un total de $76.528 y de $53.124.
Los montos están establecidos por ley. “El monto del aguinaldo será de $76.528 para los trabajadores que al mes de agosto de 2021 tengan una remuneración igual o inferior a $794.149 y; de $53.124 para quienes superen esta cantidad“, dicta la normativa.
Pensionados
A los pensionados les tocará el monto de $20.624. Más $10.581 por cada carga familiar que hayan acreditado hasta el 31 de agosto de 2021.
Cabe recordar que la ley 16.744 aclara que el dinero del aguinaldo por Fiestas Patrias no está afecto a descuentos.
“El incremento del aguinaldo deberá pagarse a quien perciba o hubiera podido percibir la Asignación Familiar en caso de que estas asignaciones sean recibidas por una persona distinta del pensionado, o hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4”, determina la ley.
Pensionados beneficiarios
Los pensionados beneficiarios que quieran este aporte deben cumplir con el requisito -antes del 31 de agosto-, de ser pensionados por:
- El Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Las leyes de Exonerados Políticos.
- Las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
- Las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS), de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
- Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.