Aguinaldo de Fiestas Patrias ¿Quiénes lo reciben y cuál es el monto para los pensionados?

Conoce todos los requisitos necesarios para recibir este beneficio.

Fiesta Patrias en Chile
Habrá aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados y asegurados del Servicio de Invalidez

A pocas semanas de las Fiestas Patrias ya fue anunciado el aguinaldo que se entregará a aquellos pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que cumplan con ciertas condiciones.

Este monto de dinero será entregado en septiembre junto a la pensión correspondiente y no está afecto a descuentos, ni es tributable ni imponible.

Es decir, no se considerará este valor para el pago de impuestos o cotizaciones previsionales.

¿Qué valor tiene este beneficio?

Para estas Fiestas Patrias 2021, el monto base del aguinaldo será equivalente a $20.624. Cifra que puede aumentar en $10.581 por cada persona que el pensionado tenga acreditada como carga familiar hasta el 31 de agosto de 2021.

Por otro lado, el incremento del aguinaldo deberá entregarse a quien perciba o hubiera podido percibir la Asignación Familiar en caso de que:

-Las asignaciones sean recibidas por alguien distinto al pensionado.

-Hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4, es decir, aquellos con ingresos mensuales superiores a $779.882.

¿Quiénes podrán recibir el aguinaldo?

Recibirán este beneficio aquellos pensionados del IPS que, al 31 de agosto, sean parte de:

-IPS y tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.

-Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

-Las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.

-Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.

Ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

-Pensionados/as de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.129.

-Pensionados/as de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte

-Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

-Beneficiarios/as del Subsidio por Discapacidad Mental.

¿Tendrán aguinaldo aquellos que sean parte del sector privado?

Desde ChileAtiende afirmaron que no es obligación para los empleadores del sector privado entregar un aguinaldo a sus trabajadores.

Sin embargo, si este beneficio está estipulado en el contrato de trabajo o existe un convenio colectivo incorporado como clausula, el trabajador podrá exigirlo a la empresa como un derecho propio.